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Un preconcurso de acreedores te permite ganar tiempo
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Un preconcurso de acreedores te permite ganar tiempo

Gael Solucions cristinarojas
24/02/2019

En situaciones de crisis en todas la empresas hay un bien que vuela quizás más que el dinero, el tiempo. Parece que los días se acortan y que los plazos duren minutos y no días. Mientras tanto el clima laboral se enrarece y todo este ambiente no hace más que restar en lugar de sumar.

Cuando en una empresa se vislumbra una tormenta de este tipo y el árbol no nos deja ver el bosque debemos ponernos en manos de profesionales externos capacitados para que nos aporten un punto de vista objetivo y no contaminado con el día a día de nuestra “mala” situación.

Actualmente hay una figura legal contemplada en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal que es el Preconcurso de acreedores. Esta ley nos permite protegernos legalmente cuando atravesamos una situación de insolvencia, que muchas veces puede ser momentáneo o simplemente arrastrada por factores externos a nuestro cometido y que nos salpica de tal modo que nos podemos ver abocados a una delicada posición y posible bloqueo.

Si llevamos dos meses sin poder cumplir con los diferentes acreedores podemos presentar la comunicación al juzgado competente de iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el art. 71 bis.1 (LC) y en la D.A. 4ª (LC),  o para obtener la adhesión a una propuesta de convenio anticipada.ante el Juzgado Mercantil y en ese momento, si es aprobado el Preconcurso de acreedores, se abre un período de tres meses, más uno adicional, que nos permite negociar nuestras deudas.

Las ventajas que nos otorga esta figura son notorias, la principal es que nos deja al mando de la situación, es decir, somos nosotros los que convocamos la negociación desde una posición ventajosa ya que no tenemos cuentas embargadas, ni la empresa bloqueada como sería el caso si son los acreedores los que solicitan el Concurso. Durante estos meses nadie, proveedores, bancos, instituciones, empleados, etc. puede ejecutar embargos contra las cuentas o bienes de la empresa. Se exceptúan de la prohibición de ejecución sobre los citados bienes a los créditos de derecho público.

Por otra parte  si no se alcanza un acuerdo con los acreedores no es un motivo de responsabilidad de los administradores, además nos permite seguir funcionando normalmente ya que no nos bloquen la actividad mediante embargo e incluso puede que nuestros clientes no se enteren, el Preconcurso  de acreedores  no tiene porqué hacerse público ya que no se publica en el BOE.

La figura de un equipo profesional externo suficientemente capacitado para acompañarnos en este proceso es fundamental. El análisis de la situación y las negociaciones con nuestros acreedores  descargan al empresario de esa presión añadida a la de ya por sí comprometida relación con el día a día de la empresa, necesaria por otra parte para la subsistencia de la misma.


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