En los próximos tres años, incluido este, se implementarán una serie de cambios en la normativa laboral respecto a los permisos de maternidad y paternidad. Desde el 1 de Abril de 2019 entra en vigencia esta equiparación gradual de ambas figuras. Os explicamos detalladamente por año y por singularidad la extensión de los permisos y sus particularidades.
Durante el año 2019:
- Para ambos progenitores, 6 semanas obligatorias, inmediatas e intransferibles tras el parto o adopción.
- Para las madres, 10 semanas voluntarias de las cuales 4 son transferibles en los doce primeros meses de vida del bebé.
- Para el padre, 2 semanas voluntarias e intransferibles en los doce primeros años de vida.
Durante el año 2020:
- Para ambos progenitores, 6 semanas obligatorias, inmediatas e intransferibles tras el parto o adopción.
- Para las madres, 10 semanas voluntarias de las cuales 4 son transferibles en los doce primeros meses de vida del bebé.
- Para el padre, 6 semanas voluntarias e intransferibles en los doce primeros años de vida.
Durante el año 2021:
- Para ambos progenitores, 6 semanas obligatorias, inmediatas e intransferibles tras el parto o adopción.
- Para las madres, 10 semanas voluntarias de las cuales 4 son transferibles en los doce primeros meses de vida del bebé.
- Para el padre, 10 semanas voluntarias e intransferibles en los doce primeros años de vida.
Estos cambios pretenden igualar y preservar el derecho a la crianza de los hijos en su primer año de vida, para ambos progenitores.
A nivel salarial se percibe el 100% del sueldo, incluidos todos los conceptos de la base reguladora. Recordad que los ingresos por la baja de paternidad no cotizan en el IRPF.
En este caso concreto, de retenciones indebidas, los contribuyentes pueden reclamar a Hacienda la devolución de las cantidades incluidas en la declaración de IRPF de dicha prestación efectuada durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017.