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La venta de unidades productivas
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La venta de unidades productivas

Gael Solucions cristinarojas
24/02/2019

La venta de unidades productivas en un proceso concursal puede ser una solución a las diferentes partes involucradas. 

Si analizamos separadamente los diferentes actores de esta situación podremos observar que si la venta se hace de manera ordenada dará más satisfacciones que problemas.

El objetivo de esta acción es salvar  el plan de viabilidad presentado por la empresa  procurando la cesión libre de la mayor parte de las cargas.

La Ley Concursal en su Artículo 149 establece las  Reglas legales de liquidación

1.ª El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenan como un todo, salvo que, previo informe de la administración concursal, el juez estime más conveniente para los intereses del concurso su previa división o la realización aislada de todos los elementos componentes o sólo de algunos de ellos.

La enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta. No obstante, el juez podrá acordar la realización a través de enajenación directa o a través de persona o entidad especializada cuando la subasta quedare desierta o cuando, a la vista del informe de la administración concursal, considere que es la forma más idónea para salvaguardar los intereses del concurso. La transmisión mediante entidad especializada se realizará con cargo a las retribuciones de la administración concursal.

Las resoluciones que el juez adopte en estos casos deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de quince días, de los representantes de los trabajadores y cumpliendo, en su caso, lo previsto en el apartado 4 del artículo 148. Estas resoluciones revestirá la forma de auto y contra ellas no cabrá recurso alguno.

En cuanto a los trabajadores la subrogación de la plantilla permite una continuidad en los puestos aunque es posible que se modifiquen las condiciones, incluido el marco geográfico pero lo importante es que en caso de haber acuerdo entre las partes sería factible ese continuidad.

En el caso de los adquirentes u oferentes de compra es evidente que si demuestran interés en esta operación es porque les aportará el valor que han estudiado previamente. 

El comprador debe informarse de las cargas laborales y con la Seguridad Social que asumirá, para calcular el valor de su inversión en unidades.

El Auto del Juez será quien autorice la venta de la unidad productiva y el traspaso se realiza mediante escritura pública.

Para poder asumir con ciertas garantías este tipo de litigios recomendamos hacerlo rodeado de un equipo externo especializado en este tipo de negociaciones. Un equipo multidisciplinar que sea capaz de cubrir el aspecto judicial y empresarial.


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