No es una sorpresa encontrar alguna que otra empresa que desconoce la obligatoriedad de convocar una Junta General de socios de manera ordinaria por lo menos una vez al año y dentro de los 6 primeros meses del ejercicio. Este desconocimiento es más frecuente cuando se constituye una nueva empresa, por lo general fruto de un emprendimiento y los futuros socios no conocen esta particularidad.
Cuando hablamos de obligatoriedad incluimos a la Sociedad Unipersonal donde el socio único ejercerá las competencias de la Junta General.
La reunión de junta debe ser debidamente notificada y con la antelación que marca la Ley de Sociedades de Capital en su Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria
- Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
- En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
Otro detalle a tener en cuenta es que los socios o accionistas deben conocer con antelación suficiente los aspectos sobre los que se va a deliberar. Artículo 197. Derecho de información en la sociedad anónima
- Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general…
Y por último los temas a tratar en dicha junta se encapsulan en el Artículo 160. Competencia de la junta
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
h) La disolución de la sociedad.
i) La aprobación del balance final de liquidación.
j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.