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Geolocalizados. Sí, pero cumpliendo la ley.
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Geolocalizados. Sí, pero cumpliendo la ley.

Gael Solucions cristinarojas
24/02/2019

Actualmente, casi todas la redes comerciales, reparto, distribución y afines, con una estructura mediana, ya llevan incorporados herramientas para que sus vehículos sean geolocalizados y por consiguiente quienes lo conducen también. Un simple dispositivo GPS que nos facilitará la localización de nuestro destino lleva aparejado una serie de constantes vitales que se traducen en tiempo de recorrido, distancia y por supuesto, paradas.

La implantación de un sistema como el que describimos no se hace bajo el amparo del Estatuto de los Trabajadores que en su Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral. Concretamente en el punto 3 “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales…”

Por encima de este precepto prevalece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal por lo tanto el empresario puede implementar cualquier sistema de control y vigilancia de sus empleados siempre y cuando se informe debidamente y se cumplimente con todos los requisitos legales que engloban esta actividad de que van a ser geolocalizados.

En este contexto si se genera una causa de despido el incumplimiento de esta obligación puede provocar la nulidad del despido.

En caso que el vehículo pueda ser utilizado (autorizado por la empresa) fuera del horario laboral este dispositivo debe cesar toda medida de control, prevaleciendo el derecho a la intimidad personal.

¿Qué pasa cuando se implanta un sistema de GPS en el móvil o la tablet provista por la empresa? Este supuesto está contemplado y permitido sin necesidad del previo consentimiento del trabajador.

Pero ¿qué datos se pueden recabar mediante esta tecnología?

  • Hora de comienzo de la jornada laboral.
  • Paradas del vehículo.
  • Trayecto y velocidad.
  • Vehículo en funcionamiento o parado.
  • Kilometraje realizado.

Evidentemente aunque se registre (cosa posible) cualquier detalle dentro del ámbito personal no se utilizará como elemento de prueba o recriminación si se realiza fuera de la actividad pactada y del horario establecido. Salvedad para algún caso que se anticipa y avisa previamente a la empresa de la situación en que se ha realizado una actividad extraordinaria dentro de la jornada laboral para la que ha sido contratado/a.

A modo de conclusión creemos oportuno reseñar que si informamos de la imposición de este dispositivo a nuestros trabajadores evitaremos malos entendidos y posibles disgustos de relación.


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