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¿Cuándo prescriben las deudas?
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¿Cuándo prescriben las deudas?

Gael Solucions cristinarojas
24/02/2019

Hay diferentes tipos de deudas contraídas y los plazos de prescripción varían de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas. A nivel empresarial las que más nos atañen son las que hacen al ámbito del funcionamiento diario de la misma.

No es lo mismo la premura para afrontar un posible corte de energía eléctrica por incumplimiento en el pago cuyas consecuencias serán la parada técnica de nuestra producción que la deuda que genera el impago de un impuesto, sin descuidar sus posibles consecuencias si lo llevamos al extremo de embargo.

En casi todos los casos tenemos un período en el cual es posible negociar algún tipo de flexibilidad, ya sea en fechas o en fraccionar la propia deuda en cantidades asumibles.

Dejamos claro el concepto de prescripción de una deuda que suele confundirse con la caducidad de la deuda.

La prescripción de la deuda es el plazo que tiene el acreedor para exigir, concretamente  es que ha expirado el tiempo que el acreedor poseía judicialmente para reclamar y hacer efectivo el pago de la deuda.

La caducidad es el período de tiempo que debe pasar una deuda sin ser reclamada.

Pero deben concurrir estos dos supuestos.

Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial ni judicial mediante, por ejemplo, el envío de una carta o requerimiento notarial exigiendo el pago.

Que el deudor no haya reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita la deuda pendiente de pago.

Por consiguiente debemos tener en cuenta los siguiente plazos según el tipo de deuda y su acreedor.

Para operaciones comerciales, es decir la que se generan entre empresas, es de 15 años.

Las deudas con la Seguridad Social, en general,  son a los 4 años.

En el caso de las contraídas con Hacienda, la Ley General Tributaria establece un período de 4 años con carácter general. Con algunas particularidades según la especie, pero de lo que sí tenemos certeza es que Hacienda siempre reclama.  

Las deudas por suministros, teléfono, internet, luz, agua, gas etc. prescriben a los 3 años, pero hay jurisprudencia de reclamaciones aceptadas con períodos de hasta 5 años.

¿Y las deudas municipales? El Impuesto de circulación de vehículos y el impuesto de bienes inmuebles son los ejemplos más claros. Caducan a los 4 años.

Atención que toda deuda genera intereses antes de su caducidad y estos pueden ser realmente abusivos. A modo de ejemplo el artículo 20 de La Ley 16/2011 de Contratos y Créditos al Consumo marca el interés moratorio para descubiertos en cuenta no podrá superar en 2,5 veces el interés legal del dinero pago. Y normalmente debe servir como referencia a los demás pero la realidad nos demuestra que suelen reclamar cantidades muy superiores basados en sus propios baremos. 


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