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Expertos en concursos de acreedores para pymes del Penedés, Garraf y Anoia

Expertos en derecho mercantil y laboral y estrategia con el objetivo de dar continuidad a las empresas y salvaguardar el patrimonio de los administradores. Nuestro objetivo es dar

continuidad siempre a las empresas y evitar cierres. Nuestros éxitos nos avalan.

Especialistas en concursos de acreedores

 Asesoramiento jurídico en concursos de acreedores

Gael Solucions tiene una dilatada experiencia al marcar estrategias que permitan a la empresa inicialmente poder continuar su actividad, negociando con los acreedores, analizando con Recursos Humanos para intentar mantener los puestos de trabajo, abriendo la posibilidad de realizar la venta de la unidad productiva… en definitiva, en Gael Solucions encontrará el acompañamiento en el camino de la reestructuración de su empresa.

El concurso de acreedores es una herramienta jurídica dentro de nuestro ordenamiento normativo que permite al empresario reconducir la situación en la que se encuentra su empresa de una forma ordenada y legal.

Los procedimientos llevados a cabo por nuestro equipo han invertido las tendencias estadísticas. Nuestra prioridad es dar continuidad a las empresas utilizando como herramienta todo lo que la ley permite. La experiencia y larga trayectoria en este campo de actuación, nos permite afirmar que en contadas ocasiones entramos en procesos de liquidación.

Concurso de acreedores

¿Buscas un experto en derecho concursal? ¿Necesitas un servicio de asesoría jurídico-legal en concurso de acreedores?

Gael Solucions: Expertos en concursos de acreedores

¿Qué hacen nuestros expertos en gestión concursal?

Documentación concursal

La ley concursal regula en su artículo 6.2 la documentación que debe acompañar a la solicitud de concurso de acreedores.

1.- Poder especial para solicitar el concurso

2.- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de las actividades que haya desarrollado el deudor en los últimos tres años.

3.- Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual.

4.- Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.- La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

6.- En relación a la contabilidad, acompañará, además:

– Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios.

–Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas.

-En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

El concurso salva empresas y responsabilidades del administrador

La Ley define la insolvencia como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles y, además, impone la obligación de solicitar la declaración de concurso ante el Juzgado Mercantil en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que se conozca dicha situación de insolvencia, por parte del administrador

El incumplimiento de solicitar el concurso puede acarrear consecuencias graves para los administradores (o liquidadores) de las compañías y a ello nos referiremos a la derivación de responsabilidad del administrador, con lo cual significa, en términos claros y concisos, que las deudas de la sociedad pasan a serlo del administrador, quien tendrá que responder con su patrimonio personal.

En caso de no cumplir con la obligación del administrador presentando el oportuno concurso voluntario, debe saber que puede solicitarlo, cualquier acreedor que pueda acreditar la situación de insolvencia.

Si duda y después de muchos años de experiencia en procedimientos concursales, los profesionales que componen el departamento concursal de Gael Solucions pueden afirmar que, son la declaración de concurso conseguiremos múltiples ventajas como pueden ser la paralización de los intereses y embargos, además de una administración ordenada de nuestra empresa con el claro objetivo de dar salida a la actividad empresarial. Ya sea en caso de convenio con los acreedores con las opciones más óptimas posibles para afrontar su actividad una vez resueltos los problemas que han dado lugar al concurso. Como en el caso de liquidación, que la masa a repartir entre los acreedores tenga un valor patrimonial lo más elevado posible.

Y sin duda, la posibilidad de venta de la unidad productiva, que dará garantías de continuidad al proyecto empresarial, salvaguardando los lugares de trabajo, y potenciando los puntos fuertes de la mercantil, siendo en nuestro país en la gran mayoría, Pymes nacidas de la valentía y astucia de empresarios/as que no quieren ver morir su sueño.

Escoger bien los profesionales que te acompañan durante el concurso

Para la empresa que se encuentra en dificultades financieras es estar acompañados por profesionales que den un apoyo constante y continuo durante todo el procedimiento al empresario, quien se encuentra temporalmente ante una situación desconocida y en muchos casos una cierta parálisis en la toma de decisiones, por el miedo que psicológicamente tiene ante lo desconocido.

El apoyo en ocasiones no se basa solo en la figura de un abogado/a que aplique correctamente la ley sino de un equipo preparado para dar respuesta a cada pregunta y actuar en cada momento.

Los clientes que han pasado por procedimientos parecidos valoran de Gael Solucions la ventaja frente a otros despachos, de contar con profesionales de diferentes áreas de actuación: Abogados, Economistas Graduados sociales, Coaching, Expertos en gestión empresarial, Negociación etc. También valoran y expresan, que contar con un equipo multidisciplinar durante el procedimiento concursal les ayuda a superar esta situación tanto en el terreno empresarial como el personal del empresario. El equipo de Gael Solucions asigna a uno de sus miembros que será quien acompañará al empresario durante todo el procedimiento. Actúa de forma continua

El equipo de Gael Solucions, asigna a uno de sus miembros que será quien acompañará al empresario durante todo el procedimiento. Actúa de forma conjunta al empresario como asistente en cualquier actuación que se origine de cualquier índole, tanto en el terreno empresarial, como en el personal del empresario que se encuentra inmerso en un procedimiento concursal Esa figura es la que ayudará al empresario a enfrentarse en un futuro a la nueva situación de viabilidad de su empresa a la que se llega mediante los mecanismos que ofrece la legislación concursal (paralización de ejecuciones y apremios, suspensión de intereses, reestructuración de plantilla a través de medidas laborales colectivas, quitas o esperas respecto los créditos, negociaciones con sus acreedores una propuesta anticipada de convenio, o bien, cualquier otra alternativa. ) El procedimiento se lleva a cabo de forma coordinada entre el equipo de Gael Solucions y el administrador concursal. En conclusión, podemos afirmar que, ante un procedimiento concursal es imprescindible escoger a los mejores acompañantes para superar la situación tranquilidad.

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Resolvemos tus dudas

El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio. Si el concurso se presenta a tiempo y teniendo en cuenta que la ley permite paralizar los embargos, reclamaciones etc. Los acreedores puedan recibir los pagos pertinentes y por otro lado, se podrán buscar soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra de la entidad. La ley concursal, establece dos vías para superar el procedimiento concursal, una de ellas es la vía del convenio y la otra en caso de no conseguir un convenio la venta de la unidad productiva, que evitará el cierre de la sociedad y dará continuidad al proyecto empresarial.

La Ley Concursal -que entró en vigor en septiembre 2004 y que ya ha sufrido más de 20 reformas- es la que marca y regula cómo debe ser un concurso de acreedores, quién lo puede abrir y cuáles son los pasos a seguir. Se trata de un proceso complejo en el que intervienen varias partes de las que citamos íntegramente las descritas por Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac)

1.- Escrito de solicitud Hay dos tipos de situaciones por las que se puede iniciar un concurso de acreedores. La primera es por ‘insolvencia actual’, es decir, el deudor ya no puede pagar regularmente sus deudas. Y la segunda por ‘insolvencia inminente, cuando el deudor prevé que en un futuro no va a poder hacer frente a sus deudas, ni cumplir con sus obligaciones. Los encargados de presentar el escrito de solicitud para abrir el concurso pueden ser: el deudor o los acreedores y otros legitimados. Dependiendo de quien sea el encargado presentarlo se pueden dar dos tipos de concurso: Concurso voluntario: lo presenta el deudor insolvente. Concurso necesario: lo presentan los acreedores del deudor.

2.- Auto de declaración El auto de declaración tiene que ser presentado ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde el deudor tenga la sede social del negocio. Para ello es necesario un abogado y un procurador. A lo largo del todo el proceso del concurso intervendrán los siguientes actores: El juez: desde la entrada de la Ley Concursal hay jueces especialistas

El Administrador Concursal: actualmente está compuesto por una sola persona, que puede ser un autónomo o un autónomo societario. Es nombrado por el juez. También se pueden nombrar en determinados casos ”auxiliares delegados’, que dependerán del Administrador. El objetivo que se quiera conseguir y quién presente va a determinar el tipo de auto de declaración que se presente: En casos de concurso voluntario (los que son iniciados por el deudor):

Abre el concurso para presentar un convenio: la empresa sigue en actividad, se mantienen los órganos de administración concursada y el Administrador Concursal interviene al deudor en sus operaciones. Es como un tutor legal. Abre el concurso para liquidar la empresa, ya no hay o se va a cesarla actividad. En estos casos el Administrador Concursal será el encargado de liquidar el activo y para poder pagar a los acreedores, se acaban con los órganos de administración social del negocio y son sustituidos por el Administrador.

En casos de concurso forzoso (los que son iniciados por los acreedores), se suspenden los órganos de administración del negocio y son sustituidos por el Administrador.

3.- Fases del concurso Las fases del concurso están divididas en tres.

1.- Fase Común Esta comienza con la declaración con concurso y termina con los Textos Definitivos del Informe del Administrador Concursal. Se trata de un documento en el que el administrador “hace una foto” de la situación de la empresa, es decir, expone en un mismo documento la valoración de los activos del negocio concursado y el importe que se le debe a los acreedores.

El informe puede sufrir cambios debido a reclamaciones tanto de la parte concursada como de los acreedores que están disconformes por las cuantías y la clasificación de las deudas. Los créditos de los acreedores se clasifican en:

– Privilegiados:

Privilegio especial: el acreedor/es tiene un privilegio sobre cierto bien o derecho (hipoteca, prendas, leasing, etc.) y cobra en función de la venta del producto. Privilegio general: éste deriva de la naturaleza del acreedor (trabajadores hasta un tope fijado, créditos tributarios, de derecho público y Seguridad Social hasta el 50%, etc.). Son los primeros que cobran después de los últimos 30 días de salario.

– Ordinarios: son los más numerosos y se cobran una vez pagados los privilegios con carácter general. Algunos ejemplos de estos créditos ordinarios son: proveedores, créditos bancarios sin hipoteca, etc.

– Subordinados: son los último en cobrar y son los recargos, los intereses, partes vinculadas, etc. Debido a que los juzgados están con mucha carga de trabajo esta fase suele alargase demasiado tiempo, normalmente entre tres meses hasta más de un año,

2.- Fase convenio La fase convenio comienza cuando ha finalizado la fase común, salvo que esté no haya concluido. En esta deudores y acreedores intentan llegar a un acuerdo para que el negocio siga funcionando. Para ello la junta de acreedores da un plazo de dos o tres meses. La propuesta del convenio la puede presentar tanto el deudor como los acreedores que sumen más del 20% del pasivo. Pero será la Junta de Acreedores la que decida si aprueba o deniega el convenio presentado. En la votación sólo podrán votar los acreedores ordinarios, si los privilegiados quieren votar pierden el privilegio, salvo en casos excepcionales.

Aunque no pueden votar, el convenio también afecta a los subordinados. A quien no afecta es a los privilegiados, quiénes después de que esté aprobado pueden actuar para reclamar sus deudas; normalmente se llega a un acuerdo singular con cada uno de ellos. Los convenios recogen quitas (reducciones de la deuda) y esperas (aplazamientos de la fecha de pago). Las mayorías para aprobar un convenio dependen de:

Si quita < 50% y esperas < 5 años, el quórum es del 50% del pasivo ordinario. Si quita > 50% y esperas > 5 y < 10años, el quórum es del 65% del pasivo ordinario. La fase convenio puede acabar con el convenio aprobado, por lo que se cesan los efectos del concurso. O con el convenio denegado, con lo que se abre la fase de liquidación. El plazo óptimo para la fase y convenio se sería de seis meses, pero suele alargarse.

3.- Fase de liquidación Se llega a esta fase a petición del deudor por no haber llegado a un convenio o por solicitud del Administrador Concursal después del cese de la actividad del negocio. Esta fase implica la disolución y extinción de la compañía. El Administrador Concursal en esta fase sustituye a los administradores sociales y marca una hoja de ruta para el proceso de liquidación a través del Plan de Liquidación (PDL). Los métodos habituales empleados en la fase de liquidación son la venta directa y la subasta judicial, notaria lo mediante entidad especializada.

Finalizado el proceso de liquidación, que suele tardar más de 12 meses, con el producto resultante se paga a los acreedores en función de su clasificación: privilegiados, ordinarios y subordinados.

4.- Conclusión del concurso En esta última parte se juzga la conducta de los administradores del negocio durante los años anteriores a la declaración del concurso. Ésta se abre siempre en la fase de liquidación y cuando los convenios son gravosos (más de 33% de quita o más de 3 años de espera). En esta se castigan los actos que han contribuido y han agravado la situación de insolvencia. Hay actos que son punibles y son los llamados iuris et de iure, que no admiten discusión; y luego están los iuris tantum que son interpretables. Los actos iuris et de iure o sin discusión son: Doble contabilidad o inexistencia de la misma o irregularidades relevantes Alzamiento de bienes Simulación de situación patrimonial ficticia Los actos iuris tantum o interpretables son:

Incumplir el deber de presentar concurso Falta de colaboración con el juez o con el AC Falta de auditoría o depósito de cuentas anuales

Todos sabemos que las mejores croquetas son las caseras, no hace falta que te cuestiones que puedes superarlas con alguna marca congelada. En cierta forma en los procedimientos concursales sucede lo mismo.

No escojas a un abogado que sencillamente prepare la documentación y redacte la demanda de solicitud a la espera de que sea nombrado un administrador concursal.

No escojas a un despacho de marca quien al que pagarás una gran suma de dinero para llegar a la misma situación.

Escoge a alguien que te asegure que te acompañará durante todo el procedimiento; alguien que esté dispuesto a luchar por tu empresa y tu patrimonio personal; alguien que temporalmente trabaje a tu lado como si la empresa fuera suya y que tenga una clara mentalidad de continuidad y no de cierre..

Gael Solucions tiene una dilatada experiencia trabajamos en procedimientos concursales. Conocemos muy bien las necesidades del empresario durante el procedimiento, sabemos que el camino rápido es liquidar en caso de que las cosas se pongan difíciles, y nos gustan los retos.

Podemos afirmar y demostrar que en los procedimientos concursales en los que hemos trabajado, hemos conseguimos en un 90% la continuidad empresarial.

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