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Compliance para pymes en Vilafranca del Penedès, Vilanova e Igualada.

El programa Gael Solucions Compliance es el conjunto de protocolos que tienen que regir en una empresa para prevenir la posible comisión delictiva y, si es el caso, detectar y solucionar las posibles conductas ilegítimas para conseguir que la empresa

quede exenta de responsabilidad en caso de que la infracción se produzca.

Especialistas en Compliance

¿En qué consiste el programa de Compliance de Gael Solucions?

Con el programa Gael Solucions Compliance las empresas obtienen un certificado de código ético de sus actuaciones frente a terceros y una guía de actuación para el personal en el ejercicio de la actividad y terceras personas o sociedades con las que se relacionan.

Sabemos que todas las empresas son diferentes, por lo que en Gael Solucions, no implantamos programas de Compliance estándar sino que lo personalizamos a medida en cada caso, incorporando, además, programas de formación al personal y la creación de canales específicos de denuncia para el órgano de control en el cumplimiento de la norma para proteger a nuestros clientes frente a posibles reclamaciones.

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¿Por qué una empresa necesita un programa específico como el que ofrece Gael Solucions Compliance?

Servicio destacado

¿Por qué una empresa necesita un servicio Gael Solucions Compliance?

La empresa puede ser sujeto de delito

La Directiva MIFID 2004/39 – CE de 21 de abril establecía la necesidad de incorporar a la actividad empresarial criterios de ética que diseñen los principios de acuerdo con los cuales la empresa afronta el desarrollo de su actividad, criterios de cumplimiento normativo y prevención ante posibles conductas de riesgo. El sistema de Compliance en España llega de la mano de las dos últimas reformas del Código Penal: la del año 2010, que introducía una novedad histórica al contemplar, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad penal de la persona jurídica. A partir del año 2010, la empresa puede ser sujeto activo de delito. Esta novedad suponía un cambio fundamental para la actividad empresarial, porque a partir de entonces la empresa podía ser directamente responsable de actos cometidos por su personal, es en la reforma del año 2015 donde se amplía y estructura este tipo de responsabilidad , y se introduce la exigencia de programas de cumplimiento normativo para las empresas.

Afecta a todas las personas jurídicas

Las reformas del código penal actual, afecta a todas las personas jurídicas con independencia de su tamaño, si bien el programa, en atención a su características de personalización, será distinto dependiendo del sector de actividad, número de empleados y otros factores que hay que tener en cuenta para su formulación .

Triple responsabilidad

El Compliance no sólo es exigible a cualquier persona jurídica, sino que despliega toda su operatividad sobre el órgano de administración, ya sea personal o colegiado, y esto supone que una empresa sin Programa Compliance se enfrenta a una triple responsabilidad: • La de la empresa, con sanciones específicas para ella (multas, cierre de locales, prohibición temporal de la actividad, etc.) • La del administrador, que responderá a título personal. • La de la persona física (directivo o trabajador) que se identifique como responsable directo de la conducta infractora. Hay que tener claro que este sistema de responsabilidad, el que afecta a la empresa y al administrador, opera aunque no se identifique la persona directamente responsable de la infracción (en estos casos se considera como autora a la empresa, y responden ella y el órgano de administración). El administrador que ignore esta exigencia legal responderá personalmente de las posibles infracciones cometidas por la empresa y/o por sus empleados. Una nueva iniciativa de Gael Solucions que ha creado un departamento específico en el ámbito de la protección a las empresas y los administradores, con el fin de aportar tranquilidad a sus clientes.

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Resolvemos tus dudas

Porque nuestros programas de compliance, son siempre a medida, tanto en la implantación como en el posterior seguimiento y adaptación a los cambios que puedan surgir durante su implementación.

Los beneficios del Compliance, son diversos para aquellas organizaciones que deciden implementar un sistema de gestión de cumplimiento normativo, sea o no dirigido a prevenir los riesgos penales. Si bien es cierto que el Compliance en sí mismo comprende el análisis de distintos bloques normativos (Mercados y Competencia, Sectores Regulados, Fiscalidad y Seguridad Social, Seguridad e Igualdad en el Trabajo, Consumidores, Blanqueo de Capitales, Soborno y Corrupción), hoy en día un sistema de gestión Compliance que no contemple el análisis de las diferentes tipologías delictivas (riesgos penales) que pueden afectar a las organizaciones, es incompleto.

De forma escueta, diríamos que los elementos esenciales que debe contener son: Descripción de la organización y su funcionamiento: es necesaria una tarea previa de formalización y adaptación de los procedimientos o sistemas ya existentes en la empresa, así como definir las diversas áreas de actividad. Para indicar en este punto los responsables de cada área y dar a conocer quién y cómo se decide en los ámbitos de riesgo, que nos permitirá elaborar un mapa de riesgos y atribuir un mayor o menor rango de relevancia en función de su potencial impacto en la empresa.

Uno de los aspectos más trascendentes que introdujo la reforma del Código Penal que se llevó a cabo por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es el establecimiento de los requisitos mínimos que ha de tener un Programa de Compliance, recogidos en el artículo 31 bis .5 del Código Penal.

1.º Identificarán las actividades y ámbito en el que puedan ser cometidos los delitos.

2.º Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica.

3.º Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Creación de protocolo para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación, cuando se produzcan cambios. Es lo que garantizara el buen cumplimiento, y es un requisito indispensable de prueba en caso de demandas judiciales.

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