Uno de los aspectos más trascendentes que introdujo la reforma del Código Penal que se llevó a cabo por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es el establecimiento de los requisitos mínimos que ha de tener un Programa de Compliance, recogidos en el artículo 31 bis .5 del Código Penal.
1.º Identificarán las actividades y ámbito en el que puedan ser cometidos los delitos.
2.º Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica.
3.º Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Creación de protocolo para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación, cuando se produzcan cambios. Es lo que garantizara el buen cumplimiento, y es un requisito indispensable de prueba en caso de demandas judiciales.