En este artículo nos referiremos a la implantación de un programa Compliance en el sector sanitario, no pensando en grandes hospitales o centros privados de gran tamaño, sino en aquellas “clínicas” o centros de tamaño pequeño, incluso mediano.
Normalmente en cada ciudad funcionan unos cuantos de estos “consultorios” que agrupan una serie de profesionales de diferentes especialidades con el fin de dar cobertura sanitaria de manera privada o fórmulas de copago o incluso cobertura total de mutuas privadas, públicas etc.
Este conjunto de especialistas suelen prestar sus servicios a una sociedad que se ha creado específicamente para gestionar estos centros, la estructura puede configurarse de diferentes maneras incluyendo la gestión integral de todos los servicios periféricos, administración, atención al cliente, recepcionista, limpieza, mantenimiento y demás que corren a cargo de la sociedad y liquidando según lo pactado en dicho contrato con el especialistas su diferencial.
Otro modelo es el de arrendar, por parte del especialista, un espacio dentro de esas clínicas en el que incluya todos los servicios periféricos descritos arriba por una suma fija o porcentual de sus ingresos. En definitiva puede haber muchas variables respecto al modo de vincularse con la sociedad pero siempre será contractual y enmarcada en el régimen societario legal.
¿Pero qué pasa si ocurre un delito? Los riesgos son los comunes a cualquier sociedad pero debemos añadir los específicos al sector que la engloba.
¿Qué pasaría si el personal subcontratado para servicios periféricos hace un uso indebido del recetario y sello del profesional? ¿Qué pasa si se comete una filtración externa respecto a los datos personales de los pacientes? Y podríamos hacer una lista interminable, desde tráfico de influencias, blanqueo de capitales hasta manipulación genética.
¿La cadena de custodia de datos personales está bien estructurada? ¿Se hizo un estudio respecto a la reputación general del centro si se produjera un delito por parte de algún socio? ¿Hay implantado un sistema de recogida de opinión interna respecto a servicios prestados y su calidad?
Es posible que muchos de estos pequeños centros de servicios sanitarios ni tan siquiera hubiesen pensado en que existe una figura que engloba estos detalles y se llama Compliance. Lo habitual es que ante un problema lo defienda su gabinete jurídico y listo, pero sería mucho más responsable de su parte implantar un programa de este tipo, le beneficiará en seguridad legal y reputación interior y exterior, tanto a la hora de relacionarse con buenos profesionales como de cara al usuario del centro.
El tener un despacho de abogados y un seguro de responsabilidad que ampare y proteja la sociedad no es suficiente. Los programas Compliance transmiten la cultura de la seguridad legal que hará previsible aquello que puede convertirse en un problema grave si no lo detectamos a tiempo.