
Si tienes que tramitar ERTES en tu empresa, te diremos paso a paso todo lo que tienes que hacer para que el procedimiento sea mucho más fácil.
Con el objeto de reducir los efectos económicos derivados de las medidas de confinamiento a causa del coronavirus, el pasado marzo entró en vigor el Decreto de medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Es este Decreto-Ley se regulan diferentes medidas excepcionales en materia económica con el fin de proteger el tejido social y productivo de una manera que permita la rápida recuperación, una vez se de por finalizada la alarma sanitaria.
Entre las medidas dictadas están las relacionadas con los procedimientos de suspensión y reducción horaria de la jornada laboral por causas de fuerza mayor (ERTE). Gracias a estas medidas, se acortan los plazos de aplicación del procedimiento establecidos en el Real Decreto 1483/2012.
Estas medidas permiten una respuesta rápida, en un plazo máximo de cinco días a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para las empresas que tengan una reducción directa de actividad ocasionada por las disposiciones sanitarias derivadas del Estado de Alarma.
A fin de reducir los costes en los que incurren las empresas que está relacionados con su nómina, el Real Decreto-Ley establece las siguientes medidas de mitigación:
- Exoneración del 75% de la aportación a la Seguridad Social aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores en su nómina.
- 100% de exoneración para las empresas con menos de cincuenta trabajadores. Las empresas pueden solicitar esta exoneración siempre y cuando se comprometan a mantener a sus empleados al menos durante seis meses.
Estas medidas además de ayudar a las empresas a aliviar la carga económica, también contribuyen a que puedan conservar a sus trabajadores con experiencia y formación para las diferentes tareas.
Empresas que pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor
- Todas las empresas que han debido suspender su actividad de forma obligatoria que pertenezcan a los sectores indicados en el Real Decreto.
- Los pequeños negocios que puedan demostrar que se han visto afectados por el cierre de locales, restricciones en el transporte, cancelación de eventos y por las medidas adoptadas para prevenir el contagio de sus trabajadores.
Aspectos para tomar en cuenta para tramitar ERTES
Las empresas o negocios que recibirán respuesta a través del Real Decreto-Ley 8/2020 son las que aparecen citadas en el mismo. Para las empresas no citadas, deberás seguir el proceso habitual.
Para tramitar un ERTE, todas las circunstancias por las cuales se puede solicitar la exoneración de los pagos a la Seguridad Social deben estar documentadas.
La empresa debe explicar de manera precisa la forma en que se ve afectada por las medidas relacionadas con el estado de alarma.
Es muy importante tener en cuenta que si la empresa despide a alguno de los empleados incluidos en el ERTE, deberá abonar las cuotas que no haya pagado.
Por ejemplo, en el caso de los contratos de naturaleza temporal, se entiende que los mismos tienen una terminación preestablecida.
Salvo que la medida de fuerza mayor de cualquier suspensión de la actividad o reducción de la jornada laboral abarque el periodo de duración del contrato temporal, no estarían contemplados en este Decreto-Ley.
En los ERTES por fuerza mayor no es requerido realizar negociaciones o consultas con los trabajadores o sus representantes. Basta con realizar una notificación.
Algo que se debe tener presente es que en la mayoría de las regiones es necesario tramitar el ERTE online, a través de la página web de cada Comunidad Autónoma.
¿Cómo tramitar ERTES de tu negocio?
Aquí te contamos cómo debes tramitar un ERTE paso a paso.
Inicio del trámite
Antes de presentar tu solicitud de ERTE debes preparar la documentación.
- En primer lugar, debes informar a los trabajadores y a sus representantes legales acerca de la decisión de tramitar el ERTE. Para facilitar la gestión, puedes enviar la notificación vía correo electrónico, WhatsApp o cualquier otra forma que te permita dejar constancia de que la empresa cumplió con este requisito.
- A continuación, debes preparar la documentación para tramitar el ERTE, consistente en:
- Solicitud dirigida a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Documentación que avala que has notificado a los trabajadores acerca de la medida.
- Informe en el que explicas la pérdida de actividad motivada a las medidas relacionadas con el estado de alarma. Debes exponer de manera detallada la manera en que las medidas sanitarias impactan en la actividad de la empresa.
- Debes incluir una memoria explicativa en la que expongas con todos los detalles las medidas que vas a adoptar; si se trata de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
- Listado de los trabajadores incluidos en el ERTE. La lista debe incluir nombres, categoría profesional y justificación de su inclusión en el ERTE. Con esta información se busca prevenir trato discriminatorio.
- La memoria explicativa debes complementarla con un calendario en el que se indiquen los días de suspensión contemplados o los nuevos horarios que aplican a los trabajadores afectados por la medida.
- Presentar la documentación vía telemática por los canales que indique la Autoridad Laboral, según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre tu negocio o empresa.
Muchas comunidades han habilitado una plataforma vía Internet para tramitar ERTES.
Resolución por parte de la Autoridad Laboral
Una vez que has consignado la solicitud, la Autoridad Laboral cumplirá los siguientes pasos:
- La fuerza mayor debe ser constatada mediante la revisión de la documentación presentada con la solicitud.
- Una vez emitido el informe correspondiente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se dicta la resolución en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de la solicitud.
Comunicación de la decisión
Al obtener la resolución por parte de la Autoridad Laboral, debes comunicar a los trabajadores, a la Autoridad Laboral y a la Seguridad Social acerca de la fecha en que serán efectivas las medidas asociadas al ERTE.
Si no recibes respuesta en el plazo establecido de cinco días, de acuerdo con la Ley, el silencio administrativo se considera favorable a tu solicitud de ERTE.
En el caso de que no te sea concedido el ERTE por fuerza mayor, puedes recurrir a la tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal por diferentes causas ya sean técnicas, organizativas, económicas o productivas mediante el procedimiento habitual que tiene unos plazos de respuesta más largos.
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