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Cómo reclamar impagados
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Cómo reclamar impagados

Gael Solucions cristinarojas
24/02/2019

Asistimos a todo tipo de empresas y en distintas situaciones. Críticas, críticas con futuro a medio plazo, solventes pero con problemas de tesorería etc. pero hay algunos casos en los que nuestra intervención es casi expeditiva. Un breve análisis de la cuenta de resultados y observamos un activo plagado de impagados preocupante. 

Clientes que no atienden los vencimientos a tiempo, incluso algunos que ya han sobrepasado con creces dicha fecha y como hay una relación de años no nos atrevemos a tomar la medidas oportunas que pone a nuestro alcance la ley.

Debemos pensar que estamos comprometiendo la continuidad de nuestra empresa, no podemos jugar con el pan de cada día y tenemos la obligación de cobrar esa deuda. Otra cosa es que por razones ajenas a nuestro control no lo logremos a corto / medio plazo, pero nuestro objetivo debe ser el de cobrar.

Para prevenir impagados lo primero que debemos hacer es un seguimiento exhaustivo de los vencimientos. En nuestro país la legislación que rige para los vencimientos y cobros son:

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Especialmente su artículo 4 donde establece que el plazo máximo de pago es de 30 días naturales (se incluyen festivos y periodos de vacaciones) y que los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Pasados estos plazos podemos reclamar intereses de demora e incluso una indemnización por los costes sobrevenidos que hubieran podido causar estos impagados.

Pasado el primer control tenemos que actuar inmediatamente. El conocimiento de nuestros clientes indica cómo debemos abordar esta anomalía, depende si es recurrente, si es un caso puntual, si hay situaciones extraordinarias de por medio, si hubo un aviso previo del propio moroso,etc. 

Lo aconsejable es un acercamiento de posturas de manera amable, quizás pactando nuevas fechas o modelos de liquidación, pero sin quitar ojo de esta causa. Sobre todo dejar muy claro la fecha tope y cuál sería nuestra postura en caso de no atender en el plazo ampliado.

En ese momento también debemos comunicar si seguiremos atendiendo sus pedidos o si queda suspendido hasta regularizar la deuda. Es crucial actuar con transparencia si creemos que la situación es puntual y pretendemos continuar la relación comercial.

Agotada esta vía sin resultados positivos, sin pérdida de tiempo, tenemos que iniciar un procedimiento monitorio para reclamar facturas impagadas.

Los requisitos para exigir la deuda  a través de esta figura es que sea una deuda económica ya que sólo podemos reclamar dinero, no hay límite de cantidad. Haber pasado la fecha del vencimiento. Documentar la deuda, factura, albarán, emails, burofax, etc. 

En el caso de que la deuda sea menor a 2.000€ no hará falta contratar un abogado para el juicio.

Una vez presentada la solicitud el juzgado se encarga de contactar con el deudor y a partir de que se le informa dispone de 20 días para liquidar u oponerse. 

A partir de ese momento pueden darse tres posicionamientos, pagar voluntariamente y liquidar la deuda, no hacer caso del requerimiento lo que da por aceptada la deuda y se puede iniciar el embargo de sus bienes u oponerse total o parcialmente y pasar la causa a un juicio ordinario.


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